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28 julio 2021

Los comunes planetarios

DESIGN EARTH_Cosmorama_Dimensions of Citizenship_2019_Credit–Tom Harris

Los comunes globales se convierten en una sinécdoque de un orden espacial que legitima la violencia geográfica, la desposesión y el extractivismo.

Cuando los contornos de la tierra emergieron como un globo real ―no solo sentidos a modo de un mito, sino aprehensibles como realidad y mensurables como espacio―, surgió un problema completamente nuevo y hasta entonces inimaginable: el ordenamiento espacial de la Tierra desde el punto de vista del derecho internacional. (1)

¿Quién gobierna y posee los bienes comunes de la Tierra: los océanos, el espacio exterior, la atmósfera terrestre? La respuesta “todo el mundo y nadie” es la paradoja recurrente de los bienes planetarios hoy en día. En derecho internacional, los comunes globales son en primer lugar los ámbitos que no están sujetos a las pretensiones de soberanía nacional. El cercamiento de la Tierra en categorías territoriales dividió el planeta alrededor del orden legal internacional de los Estados territoriales, con las categorías sobrantes de la res nullius, la res communis y el patrimonio común de la humanidad (2). Los Estados europeos utilizaron la proclamación colonial de terra nullius para desposeer de sus tierras a los pueblos indígenas en las colonias. Res nullius se refiere, pues, al territorio no reclamado por una entidad estatal soberana, que, por tanto, quedaba sujeto a la apropiación legal por parte del Estado que tuviera el poder militar, político y económico necesario para afirmar e imponer su pretensión (3). Res communis se refiere a zonas como el profundo lecho marino, el espacio exterior y la Antártida, que son catalogadas como comunes globales y no están sujetas a la jurisdicción nacional de un Estado particular, sino que son compartidas por otros Estados, cuando no por la humanidad o la comunidad internacional en su conjunto.

En la práctica, los comunes globales han quedado atrapados en la paradoja del cercamiento moderno. Los “comunes”, como señala David Harvey, siempre implican cierto grado de cercamiento(4). Los conceptos opuestos de “cercamiento” y “comunes”, como sucede con todos los conceptos binarios, acaban convergiendo: el primero invade y destruye el segundo cuando el extractivismo se intensifica y expande (5). En cuanto el sistema de los “comunes” fue desmantelado y parcelado en ciudades y Estados, fue solo cuestión de tiempo que el régimen de valoración, que privilegia la internalización de ganancias privadas, la extracción de recursos y las pretensiones de propiedad, aumentara progresivamente hasta erosionar los dominios planetarios de protección que hasta entonces habían sido gobernados por leyes de excepción. Cada vez más abiertos según el principio “el primero en llegar, el primero en ser servido”, los recursos potenciales de estos comunes globales se han convertido en el objeto y el lugar de una impugnación en el marco de un conjunto de relaciones espaciales profundamente desiguales e inestables en que los Estados poderosos y los actores privados transnacionales poseen el monopolio de la violencia y la diplomacia. Más que relatos de un bien compartido del planeta, los comunes globales constituyen cuentos admonitorios del extractivismo global, de un orden mundial en el que la concesión es el orden espacial prototípico de los intereses privados, que tal vez habría que llamar “intereses no comunes”.

La crisis de los comunes globales requiere una representación planetaria; simultáneamente, la reunión política y la imaginación geográfica de la Tierra. Este doble reto representacional hace surgir tensiones dentro del concepto legal de los comunes a la vez que una divergencia u oposición entre el globo y la Tierra: “No hay un planeta Tierra que corresponda a la Tierra Prometida de la globalización”, según afirma tajantemente Bruno Latour (6). La globalización es el espacio abstracto del cercamiento violento, el extractivismo y los flujos desiguales. Y la retórica legal que sostiene y legitima la desposesión de los “comunes globales” se asienta sobre el mismo imaginario espacial del espacio abstracto y presenta unos relatos parecidos de descubrimiento y conquista. Si el espacio abstracto es primero un acto de violencia geográfica mediante el cual virtualmente todos los espacios del mundo son despoblados, cuantificados e intercambiados, entonces una imaginación espacial emancipatoria se opone a la abstracción en el mismo terreno, afirmando la primacía de lo geográfico y buscando figuras planetarias alternativas.

En su libro En tiempos de catástrofes, Isabelle Stengers sostiene que las actividades industriales y extractivas al servicio del capital provocaron a Gaia y produjeron su actual “intrusión”. En la ecología política, la figura planetaria de Gaia comparte con geo- la misma etimología procedente de la divinidad ctónica Ge (7), Sin embargo, Gaia, libre del punto muerto del anclaje disciplinario, es, según Stengers y Latour, una herramienta conceptual que sirve para inquietar, provocar y hacer que la gente piense de forma distinta sobre la violencia ecológica del globalismo (8). Para Stengers, el estado actual de las cosas es mantenido también por formas de gobierno que evacúan la política estrechando la elección de futuros a una única alternativa infernal de barbarie, de un planeta rehén de intereses privados en una carrera entre el cambio climático y el futuro dominado por la geoingeniería. La solución al callejón sin salida de este realismo capitalista empieza con el encuentro con la intrusión de Gaia. Lejos del mantenimiento obsoleto de un orden internacional quebrado, la “propuesta cosmopolítica” de Stengers reclama a la política precisamente que se enfrente a las transgresiones y discrepancias sobre cómo organizar el mundo como común: cosas, valores e historias (9).

Aprender a ver la ruptura significa reconocer que hemos aprendido los códigos de la globalización y advertir entre ellos modalidades de resistencia estética y posibilidades para la recuperación de una “riqueza común”. Esta recuperación de los comunes globales, ahora en manos de los intereses privados, aunque simbólica, pide a una subjetividad política con un compromiso fundamental que se ocupe de la Tierra, tejiendo relaciones que conviertan la excepcionalidad de los comunes globales en relatos admonitorios que promuevan un pensamiento y una sensibilidad sobre el extractivismo en todo el planeta. Contar las historias de la res communis no es abogar por ciertas medidas de protección dentro de los comunes globales. Contar las historias de la Antártida, del espacio exterior y el fondo oceánico es hacer evidente la ruina y la destrucción de la res nullius en todo el mundo, desde las zonas de excepción dentro de las ciudades y los territorios tribales dentro de los Estados colonialistas hasta la escala del planeta. Los comunes globales se convierten en una sinécdoque de un orden espacial que legitima la violencia geográfica, la desposesión y el extractivismo.

Como respuesta, las siguientes geohistorias de Design Earth son ficciones especulativas que convierten en imagen y narración la “tragedia de los comunes globales” (10). Más que una imagen del planeta, estas historias convocan una geopolítica fundamentada, situada, material, volumétrica, poblada, heterogénea y mítica. En el contexto de una crisis climática vertiginosa, esta ficción geoarquitectónica hace públicas las complicadas negociaciones y asimetrías de poder que determinan el modo en que habitamos la Tierra. Una geohistoria transforma los intereses privados en controversias públicas; funciona como un “agente comunalizador” en la forma de un espacio disyuntivo donde los futuros geográficos inconmensurables hablan unos con otros. Así, cada una de las geohistorias (el fondo oceánico, la Antártida, el espacio exterior) busca crear una conciencia ligeramente distinta de la situación de un global común, no para lamentar la transgresión que supone otro cercamiento del planeta, sino para cuestionar la infraestructura de beneficios privados que fundamenta las prácticas de ecocidio en todo el planeta.

Fig. 1 Below the Water Towers_Pacific Aquarium

Fondo oceánico: Acuario del Pacífico

El fondo del océano es objeto de la competencia de los países y las corporaciones internacionales que reclaman sus recursos en minerales raros de la Tierra para la producción de baterías y aleaciones. En 1956, la primera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reafirmó que el alta mar y el fondo marino constituían una geografía de no posesión, de libre acceso para todos. En 1967, Arvid Pardo, el embajador maltés ante las Naciones Unidas, sostuvo que la res communis del fondo marino conllevaría la tragedia de los comunes. Para prevenir el régimen del “primero en llegar, primero en ser servido” que habría favorecido a los países más industrializados, el Sur Global, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, abogó por el establecimiento de un régimen internacional en el que cualquier extracción de recursos tuviera que beneficiar a la comunidad internacional en su conjunto. El fondo marino que está fuera de las jurisdicciones nacionales, llamado el “Área” en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), legalmente forma parte del “patrimonio común de la humanidad”, el cual, según la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2749, no debe estar sujeto a la apropiación nacional. El Área se halla bajo el mandato legal de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) que se creó en 1982 con la misión de supervisar la exploración, la cartografía y la administración de los recursos en el alta mar. Sin embargo, desde 2001, la ISA ha otorgado doce licencias de exploración para minerales en el fondo marino de la Zona Clarion-Clipperton, una zona del océano Pacífico de aproximadamente el tamaño de Europa que contiene los mayores depósitos de minerales raros de la Tierra. .

Fig. 2 Hanging Gradens of the Pacific_Pacific Aquarium

 

El proyecto Acuario del Pacífico hace visibles los efectos externos de la extracción del fondo marino ―penachos, extinción y proliferación de especies― así como las promesas y los límites de las soluciones que propone actualmente la geoingeniería (11).En el suelo oceánico, las máquinas de succión, como peines de dientes afilados, baten y rompen la superficie del océano, convirtiéndola en un lodo de sedimentos que, si no se contiene, se desplaza a grandes distancias con las corrientes oceánicas profundas. Bajo los depósitos de agua, una cúpula de captación tapa las actividades mineras para contener los penachos de sedimentos. El agua contaminada es separada del agua circundante y transportada a una serie de depósitos de agua invertidos que se hallan justo debajo de la superficie, donde esta se procesa. El agua purificada se devuelve gradualmente al océano (fig. 1). Los jardines colgantes del Pacífico responden a los mandatos de la ISA sobre la conservación de la flora y la fauna en el área de minería de la Zona Clarion-Clipperton (CCZ). Suspendida con cables desde una red de flotadores superficiales, una infraestructura de terraformación reubica transectos lineales de muestras del sustrato para incubar un ecosistema bentónico que se injertará al fondo marino mermado una vez haya finalizado la actividad minera (fig. 2).

Fig. 3 At The Bottom of the World Of Oil and Ice

Antártida: De petróleo y hielo

Antes del Año Geofísico Internacional, en 1957, y basándose en actos de exploración imperial, cinco naciones (Australia, Francia, Gran Bretaña, Nueva Zelanda y Noruega) habían reclamado porciones de la Antártida, el único continente de la Tierra sin población humana. En 1959, el Sistema del Tratado Antártico “congeló” las reclamaciones nacionales, limitándolas a ciertos sectores del continente austral, y reguló las relaciones internacionales con respecto a la Antártida (fig. 3). El tratado, que entró en vigor en 1961 y del que actualmente son firmantes 50 naciones, preserva la Antártida como una reserva científica, establece la libertad de investigación científica y prohíbe la actividad militar en el continente. Esto incluye regímenes para la administración de los recursos pesqueros en el océano Austral, así como un exhaustivo Protocolo de Protección del Medio Ambiente firmado en Madrid en 1991.

Fig. 4 Iceberg Calving_Of Oil and Ice

El proyecto De petróleo y hielo combina dos preocupaciones provocadas por el cambio climático ―el derretimiento de glaciares en la Antártida y el alto consumo de energía de las industrias desalinizadoras en el golfo de Arabia― en una propuesta para arrastrar icebergs desde la Antártida hasta el estrecho de Ormuz (12). La Antártida produce cada año aproximadamente el 93 % del total de la masa de icebergs de todo el mundo, lo que se estima que representa 12.324 trillones de litros de agua dulce. Los icebergs son res nullius; es decir, legalmente se pueden coger sin la intromisión de los organismos reguladores nacionales o internacionales. Se engancha un gran iceberg tubular, que es el que resiste mejor los efectos del arrastre, y se remolca hasta la península Arábica a un coste considerablemente inferior que el de la producción de agua dulce en las plantas desalinizadoras (fig. 4). La propuesta especulativa destaca el hecho de que el futuro de la Antártida depende de los contratos planetarios, como el Acuerdo de París del 2015 sobre el cambio climático. Si estos tratados no se llevan a la práctica, el derretimiento de la Antártida promete ser un acto espectacular de desaparición, con los oídos del mundo sintonizados con un sonido de refresco: un agudo siseo, chirrido y chasquido bajo el estrés provocado por la presión de la competición internacional por los recursos (fig. 5).

Fig. 5 Vanishing Continent Act_Of Oil and Ice

Espacio exterior: Cosmorama

A principios de la década de 1950, la geografía legal de la Tierra seguía siendo la misma desde la Paz de Westfalia de 1648: el territorio de la Tierra ―y el espacio aéreo sobre ella― era la posesión legal de los estados. La Guerra fría dio pie al Tratado del Espacio Exterior (OST) de 1967, que declaraba el espacio exterior, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, como “la provincia de la humanidad” y no sujeta “a la apropiación nacional por medio de la pretensión de soberanía, por uso u ocupación, ni por ningún otro medio” (13).

Fig. 6 Architecture of the New Space Age_Cosmorama

El espacio ha adquirido una importancia renovada con las nacientes iniciativas privadas sobre materias primas espaciales que especulan en la minería de asteroides para obtener materias primas del espacio como el agua, los metales del grupo del platino y otros recursos. En la llamada “nueva era espacial”, actores comerciales como Space-X y Planetary Resources se proponen extraer valiosos recursos de asteroides cercanos a la Tierra y traer “los recursos naturales del espacio a la esfera económica de la Tierra”. Aparte de la abrumadora logística que requiere, el mayor obstáculo para la minería espacial es el Tratado del Espacio Exterior de 1967. Con el deseo de facilitar la expansión de las industrias extractivas privadas en el espacio extraplanetario, la reciente ley aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2015 (SPACE Act o Spurring Private Aerospace Competitiveness and Entrepreneurship Act; es decir, la ley que fomenta la competitividad y el emprendimiento aeroespacial privado) reconocía el derecho de los ciudadanos estadounidenses a explotar comercialmente los recursos del espacio exterior. “El primero en llegar, el primero en ser servido” se aplica de nuevo al espacio ultraterrestre.

Fig. 7 Cosmic Rushmore_Cosmorama

¡Los asteroides podrían ser los nuevos patrimonios! En Cosmorama (2018), el tríptico “Minar el cielo describe” y especula sobre la habilitación de las corporaciones privadas para la extracción en asteroides. Componiendo la Arquitectura de la nueva era espacial, la sección conceptual hace visibles los intereses entrelazados y opuestos de Estados Unidos, las Naciones Unidas y la industria y los inversores espaciales (fig. 6). Para procesar el asteroide se utilizan brazos robóticos que vacían este, recogiendo el rastro de escombros en la cueva fabricada, o minan la superficie para grabar el rostro de los dioses de la Nueva Era Espacial en la constelación de un monte Rushmore cósmico (fig. 7).

 

Foto: Cosmorama by Design Earth at Wrightwood 659. Photo © Tom Harris. Courtesy of Wrightwood 659, the School of the Art Institute of Chicago and the University of Chicago.

 

Notas:

(1) Schmitt, Carl, Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum [1950] (versión castellana: El Nomos de la tierra en el derecho de gentes del “Ius publicum europaeum”, Comares, Granada, 2002).

(2) Introducida por vez primera a finales de la década de 1960 como concepción alternativa de la jurisdicción que evitaría tanto la apropiación y la explotación desenfrenada, la noción del Patrimonio Universal de la Humanidad exige que los recursos de un territorio sean poseídos y utilizados en nombre de la comunidad internacional en su conjunto, con especial atención a las necesidades de sus miembros más vulnerables.

(3) Res nullius (en derecho romano) eran o bien cosas que no pertenecían a nadie, tales como las cosas comunes, las tierras no ocupadas, los animales salvajes, o las cosas que nadie puede apropiarse: cosas sagradas dedicadas a los dioses celestiales, cosas religiosas dedicadas a los dioses del inframundo, y cosas santificadas, como las murallas y las puertas de una ciudad.

(4) Harvey, David, “The Future of the Commons”, Radical History Review, núm. 109, 2011, págs. 101-107.

(5) Blaser, Mario y De la Cadena, Marisol, “The Uncommons: An Introduction”, Anthropologica, núm. 59, 2017, págs. 185-193.

(6) Latour, Bruno, “Terroir, Globe, Earth – A New Political Triangle”: www.bruno-latour.fr/sites/default/files/downloads/2016-01-3-TERRITORIES-GB.pdf.

(7) Stengers, Isabelle, Au temps des catastrophes: résister à la barbarie qui vient, La Découverte, París, 2009 (versión castellana: En tiempos de catástrofes: cómo resistir a la barbarie que viene, NED, Barcelona, 2017). Véase también Stengers, Isabelle, “The Cosmopolitical Proposal”, en Latour, Bruno y Wiebel, Peter (eds.), Making Things Public, The MIT Press, Cambridge (Mass.), 2005, págs. 994-1003.

(8) Latour, Bruno, “Why Gaia is not a God of Totality”, Theory, Culture & Society, vol. 34, núms. 2-3, 2016, págs. 61-81. Véase también Aït-Touati, Frédérique y Coccia, Emanuele, Le Cri de Gaïa: Penser la Terre avec Bruno Latour, La Découverte, París, 2021. .

(9) Stengers, Isabelle, En tiempos de catástrofes, op. cit.

(10) Ghosn, Rania y Jazairy, El Hadi, Geostories: Another Architecture for the Environment, Actar, Nueva York, 2018.

(11) Ghosn, Rania y Jazairy, El Hadi, “Leviathan in the Aquarium”, Journal of Architectural Education, vol. 71, núm. 2, 2017, págs. 271-279.

(12) Ghosn, Rania y Jazairy, El Hadi, “Of Oil and Ice”, Science Fiction Studies, vol. 45, núm. 3, 2018, págs. 433-439.

(13) Véase MacDonald, Fraser, “Anti-Astropolitik Outer Space and the Orbit of Geography”, Progress in Human Geography, vol. 31, núm. 5, 2007, págs. 592-615. Nota: En el mismo mes que el OST quedó abierto para su firma (enero de 1967), unos funcionarios de la NASA visitaron la Antártida para aprender cosas sobre la exploración humana en un entorno duro, en una de los dos “últimas fronteras” que quedaban en la Tierra. Por sus condiciones ambientales, la Antártida fue considerada un “terreno de pruebas ideal” para el equipamiento, la infraestructura y la logística que se podría usar en el espacio exterior.

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